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El estado civil

Gaspar Pérez Albert ____________________

 

 

 

 

En anteriores versiones de nuestro documento nacional de identidad existía un apartado en el que aparecía el estado civil de cada individuo, que solo podía ser “soltero”(S), “casado” (C) o “viudo” (V).

Hoy en día los nuevos documentos no contemplan dicho dato, simplificando así nuestros datos personales, tal vez porque se considera irrelevante saber nuestro estado civil. Y yo, desde mi particular punto de vista, estimo que en la actualidad, tras los cambios sufridos en las leyes y en el comportamiento de la sociedad en este sentido, sería ciertamente algo más complicado identificar claramente el estado civil de cada individuo, según su relación social o de pareja. Me explico: además de los citados “estados” que aparecieron primero en nuestro D.N.I., actualmente existen otras situaciones como “separado ”, “divorciado”, “amancebado” (parejas de hecho), etc. Y no digamos cuando se trata de dos personas del mismo sexo que conviven juntos y cuya unión está totalmente legalizada. Obviamente, en esta situación también se pueden dar las mismas variantes ya citadas y desconozco si algunas más.

Antaño no existía el divorcio que hoy es completamente legal y de ahí que existan los ”divorciados”. También en tiempos pasados todo el mundo se casaba, al menos en este país,  por el rito católico (casarse por la iglesia). Dicho enlace llevaba emparejada la unión civil y  constituía un matrimonio indisoluble para toda la vida y estaban muy mal vistas aquellas personas que, excepcionalmente, se separaban y vivían en hogares distintos. Ahora mismo se casan solo por lo civil  y tal unión se puede deshacer legalmente. Ello da lugar a que existan los “separados”. Otras parejas se limitan a convivir juntos sin acuerdo ni documento alguno, pero tan solo por el hecho de estar juntos constituyen las llamadas “parejas de hecho” con casi los mismos o parecidos derechos que los demás. La gente, en su lenguaje vulgar y coloquial los suelen llamar “amancebados” y en ciertas zonas rurales de nuestra España, tierra adentro, hay quienes les llaman “arrejuntaos”.

Se da la circunstancia de que, según las leyes vigentes, una persona –hombre o mujer-, puede pasar  con suma rapidez  de un estado civil a otro. Es un ejemplo una persona en  “pareja de hecho”, al contraer matrimonio pasa a ser “casado” y tal vez, al cabo de cierto tiempo puede romperse la unión y pasar a ser  “separado” o “divorciado”, para después volverse a casar, y de nuevo su estado civil será el de “casado”. Es un caso que, para bien o para mal, se viene repitiendo con frecuencia en nuestra sociedad actual. Puede que los tiempos de amplias libertades en que vivimos propicien estas situaciones tan cambiantes en la vida de ciertos individuos,  todas ellas derivadas de la vida en pareja, ya sean parejas del mismo sexo o mixtas. Y dada la evolución de la vida, no sería descabellado pensar que en un futuro no muy lejano se puedan dar muchos más cambios en las situaciones de vida en pareja. Y no puedo hablar, porque lo desconozco, de los miles de inmigrantes y extranjeros residentes en nuestro país, de múltiples y diversos credos, leyes y costumbres, cuyas situaciones también determinarán su particular “estado civil”.

Si alguien se sigue preguntando el motivo por el cual el estado civil ha desaparecido de  nuestro D.N.I., es muy probable que halle la respuesta en todas las situaciones antes descritas.  Y estoy casi seguro de que los “responsables” de la creación y redacción del repetido documento de identidad, tendrán aquí parte de los motivos de su  omisión y más de uno de ellos, aunque no sea creyente, habrá pensado y quizás exclamado aquella conocida frase de “Dios nos coja confesados”.

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