Índice de Documentos > Boletines > Boletín Mayo 2007
 

 

 

Los serenos en San Javier

 Miguel Gallego Zapata

                                                            Cronista de la Villa

 

         El artículo de Carlos Valcárcel, cronista de Murcia, titulado “Vuelven los serenos”,  me incita a traer a estas páginas que tan amable cobijo me dan, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de San Javier el 23 de Diciembre de 1875 en el que se recogían las obligaciones que al sereno se le asignaban para el cumplimiento de su cargo, y que dice textualmente: 

1º. Estar bajo su inspección y custodia todos los reverberos que se hallan en la población, dedicados al alumbrado público, los cuales limpiará diariamente.

2º. Encenderlos los 18 días de oscuridad en cada mes, dando principio a ello a las primeras oraciones de cada uno, y apagándolos cuando se retire de cantar las horas, a cuyo efecto le facilitará el aceite petróleo el delegado de este Ayuntamiento.

3º. No dará más luz a los reverberos que la que permitan los tubos o bombas, en tal que no se rompan.

4º. Cantará todas las horas de la noche en el casco de la población, dando principio en verano a las 11 y terminando a las 3 de la mañana, y en el invierno a las 10 y concluyendo a las 4 todos los días del año, a no ser que se lo impidan justos motivos, de los que dará parte a la Autoridad.

5º. Auxiliar y proteger a todo vecino que se lo reclame y lo exijan precisas necesidades.

6º. Vigilar estrictamente la población puesta a su cargo en las horas de su servicio, en que reposan pacíficamente sus habitantes, y de cualquier novedad que ocurriese dar inmediatamente parte a la Autoridad.

Como Delegado de la Autoridad

7º. Le corresponde también estar a sus órdenes y hacer cumplir bajo su responsabilidad cuantos bandos y disposiciones haya dictado y le comunique, ya no permitiendo se halle abierto ningún establecimiento público en las horas prohibidas, y ya haciendo se retiren aquellas personas que por su conducta merezcan sospechas de alterar el Orden Público, para lo cual usará chuzo y armas de fuego, llevando farol encendido las noches de oscuridad.

8º. No permitirá músicas, cantares ni otras reuniones por las calles, a no ser que se ayaren (!!) autorizados para ello competentemente, en cuyo caso los vigilará para evitar cualquier desorden.

9º Le corresponde a todo trance sostener el Orden Público mayormente en las horas en que reposan los vecinos, evitando se reúnan grupos de personas que tiendan a ello y disponiendo se retiren todas aquellas que no les induzca ninguna necesidad urgente.

10º. A fin de remunerarle el servicio en que se halla obligado, le autorizan para que todos los domingos del año, pida a estos vecinos la cantidad que voluntariamente quisieran suministrarle, mediante la insignificante

que tiene consignada en el presupuesto municipal.

11º. Y últimamente en tal de castigar a todo delincuente que por su indolencia fallare el cumplimiento de estas dis-posiciones, dará inmediata-mente parte a la Autoridad para que como Desobedien-cia o Desacato a ellos, o sus agentes, someterlo a los Tri-bunales de Justicia.

            Disponiendo los con-savidos (!!) se les expida al re ferido sereno copia de estas instrucciones  con  la  de  su

 

nombramiento o Credencial a los fines oportunos. Y mediante a que no resulte inscrito en las Actas anteriores, sin duda por olvido inboluntario (!!) del Se-cretario entonces, en tal de no recaer en el más leve perjuicio quieren que se haga constar para que pueda librárselas y obrar los efectos correspon-dientes. Con lo que terminaron la presente firmando los que saben de que certifico: Manuel Medina, Marcelino Martínez, Jerónimo Zapata, Martín Pedre-ño, Fernando López.

Volver