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       Reclamaciones a la Agencia Tributaria por aportaciones a Mutualidades

Reclamaciones a la Agencia Tributaria por aportaciones a Mutualidades

Resolución del TEAC del pasado 1 de julio, en la que establece que solo los empleados que ingresaron antes del 1 de enero de 1967 tienen derecho a deducción por la pensión en el IRPF.

Para ello, el Tribunal Económico Administrativo Central se basa en que:

  1. La Mutualidad de Telefónica tenía carácter de Entidad Sustitutoria de la Seguridad Social, mientras que el resto de Mutualidades, desde el 1 de enero de 1967, eran Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
  2. Hasta 1 de enero de 1967 las Mutualidades tenían carácter privado y sus cuotas no eran deducibles del Impuesto de la Renta, de ahí su reconocimiento por doble tributación.
  3. A partir de 1 de enero de 1967 las cuotas a la Mutualidades tienen la consideración de cotizaciones a la Seguridad Social, siéndoles de aplicación el mismo régimen fiscal, es decir, que no se les reconoce la doble tributación.

Es previsible que, a partir de ahora, las respuestas de Agencias Tributarias y de Tribunales Económicos Administrativos Regionales vayan en el sentido de esta Resolución, ya que es vinculante. Por tanto, con respecto a las reclamaciones individuales presentadas por cada uno de nosotros, hemos de esperar a la respuesta que, a título individual, nos remita el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente, para obrar en consecuencia.

Para quien desee más información, el contenido completo de la Resolución citada figura en: https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-teac-0-02469-2020-00-00-01-07-2020-1529273


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